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492/2011NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El impuesto diferido generado por la consolidación fiscal debe ser enterado por la sociedad controladora en el sexto ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se originó, sin que sea dable considerar que dicha obligación constituye una violación a las garantías de legalidad tributaria y de proporcionalidad.

Expediente
492/2011
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
19 nov 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El impuesto diferido generado por la consolidación fiscal debe ser enterado por la sociedad controladora en el sexto ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se originó, sin que sea dable considerar que dicha obligación constituye una violación a las garantías de legalidad tributaria y de proporcionalidad.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la mecánica para determinar el resultado fiscal consolidado bajo el régimen de consolidación fiscal y la obligación de las sociedades controladoras de enterar el impuesto diferido. Se establece que el impuesto diferido debe pagarse en el sexto ejercicio fiscal posterior a su generación. La Corte determina que esta obligación no viola las garantías de legalidad tributaria ni de proporcionalidad, ya que el régimen busca evitar el diferimiento excesivo del impuesto y conciliar el estímulo fiscal con la contribución al gasto público.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.