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SJF · Tesis

La multa prevista en el artículo 76, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica al interpretarse en su integridad y armónicamente con el resto de su contenido, que describe diversos tipos de infracciones relacionadas con el pago de impuestos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2011
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa prevista en el artículo 76, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica al interpretarse en su integridad y armónicamente con el resto de su contenido, que describe diversos tipos de infracciones relacionadas con el pago de impuestos.

Resumen

El artículo 76, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, establece una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas cuando se cometen infracciones relacionadas con el pago de impuestos. A pesar de que el párrafo citado no detalla todas las infracciones, se considera que no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica, siempre que se interprete en conjunto con la totalidad del artículo, el cual sí describe los distintos tipos de infracciones que dan lugar a la imposición de dicha multa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.