La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales debe precisar con claridad las fechas de inicio y conclusión del periodo a revisar, pues dejar la determinación de la fecha de terminación al arbitrio del visitador viola la garantía de seguridad jurídica.
La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales debe establecer con claridad las fechas de inicio y terminación del periodo a revisar. Dejar la determinación de la fecha de conclusión al arbitrio del visitador, sin precisar el día, mes y año, viola la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal, ya que no se delimita el alcance temporal de la revisión de manera precisa para el visitado y el visitador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.