Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Se CONCEDE el amparo en el juicio principal y NIEGA en el adhesivo.
Infundado lo que arguye en el sentido de que la responsable debió condenar a la demandada al pago de las cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; lo anterior, en virtud de que tales prestaciones no formaron parte de la litis. Sin que por ello se deje en estado de indefensión al quejoso, toda vez que al no existir pronunciamiento al respecto, conserva expedito su derecho de hacer valer lo que estime conducente ante la autoridad competente.
Infundado lo que se aduce, en relación a que la autoridad responsable omitió condenar a la demandada al pago de incrementos salariales, pues basta imponerse de los autos para constatar que la responsable sí condenó a la demandada al pago de esa prestación.
Infundado que fue incorrecto que se absolviera a una de las patronales respecto de la totalidad de las prestaciones reclamadas por el trabajador; lo anterior, toda vez que contrario a lo que señala el quejoso, fue objetivamente correcta dicha absolución al actualizarse la figura de la cosa juzgada.
Fundado lo que se alega en torno a que la autoridad responsable omitió realizar la cuantificación respecto de la condena al pago de intereses; lo anterior, conforme se colige del criterio del Alto Tribunal del País de rubro: "INTERESES POR SALARIOS VENCIDOS. DEBEN CUANTIFICARSE EN CANTIDAD LÍQUIDA EN EL LAUDO O SENTENCIA CONDENATORIA"
Fundado en suplencia de la queja deficiente, que fue ilegal que se absolviera respecto del pago de aguinaldo y prima vacacional reclamadas desde la fecha del despido y hasta que se lleve a cabo la reinstalación del actor, toda vez que en el particular se prosperó la acción de reinstalación, y se condenó al pago de salarios vencidos, por lo que, conforme a los criterios del Alto Tribunal del País, se debe emitir condena también sobre dichas prestaciones, en virtud de que éstas integran el salario del trabajador.
Expediente
933/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Ponente
Dulce Concepción Arias Garay
Fecha
10 sep 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se CONCEDE el amparo en el juicio principal y NIEGA en el adhesivo.
Infundado lo que arguye en el sentido de que la responsable debió condenar a la demandada al pago de las cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; lo anterior, en virtud de que tales prestaciones no formaron parte de la litis. Sin que por ello se deje en estado de indefensión al quejoso, toda vez que al no existir pronunciamiento al respecto, conserva expedito su derecho de hacer valer lo que estime conducente ante la autoridad competente.
Infundado lo que se aduce, en relación a que la autoridad responsable omitió condenar a la demandada al pago de incrementos salariales, pues basta imponerse de los autos para constatar que la responsable sí condenó a la demandada al pago de esa prestación.
Infundado que fue incorrecto que se absolviera a una de las patronales respecto de la totalidad de las prestaciones reclamadas por el trabajador; lo anterior, toda vez que contrario a lo que señala el quejoso, fue objetivamente correcta dicha absolución al actualizarse la figura de la cosa juzgada.
Fundado lo que se alega en torno a que la autoridad responsable omitió realizar la cuantificación respecto de la condena al pago de intereses; lo anterior, conforme se colige del criterio del Alto Tribunal del País de rubro: "INTERESES POR SALARIOS VENCIDOS. DEBEN CUANTIFICARSE EN CANTIDAD LÍQUIDA EN EL LAUDO O SENTENCIA CONDENATORIA"
Fundado en suplencia de la queja deficiente, que fue ilegal que se absolviera respecto del pago de aguinaldo y prima vacacional reclamadas desde la fecha del despido y hasta que se lleve a cabo la reinstalación del actor, toda vez que en el particular se prosperó la acción de reinstalación, y se condenó al pago de salarios vencidos, por lo que, conforme a los criterios del Alto Tribunal del País, se debe emitir condena también sobre dichas prestaciones, en virtud de que éstas integran el salario del trabajador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.