La denuncia de contradicción de criterios debe plantearse respecto de criterios jurídicos definitivos y firmes, que no estén sujetos a modificación por un órgano superior.
Se analiza la procedencia de una denuncia de contradicción de criterios planteada en un recurso de revisión aún no resuelto. La Segunda Sala determina que para que la denuncia sea procedente, los criterios contendientes deben ser definitivos y firmes, es decir, no estar sujetos a modificación por un órgano superior. En este caso, al haberse planteado la contradicción en un recurso de revisión que aún no era firme, no se cumplía con este requisito de procedencia, por lo que se desechó la denuncia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.