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SJF · Tesis

La caducidad de la instancia opera de pleno derecho una vez transcurrido el plazo legal sin promoción del quejoso que impulse el procedimiento ni actuación judicial, sin que las promociones o actuaciones posteriores puedan interrumpirla.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1989
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia opera de pleno derecho una vez transcurrido el plazo legal sin promoción del quejoso que impulse el procedimiento ni actuación judicial, sin que las promociones o actuaciones posteriores puedan interrumpirla.

Resumen

Se establece que la caducidad de la instancia opera automáticamente al cumplirse el plazo legal sin que el quejoso impulse el procedimiento o exista actuación judicial. Las promociones o actos procesales que ocurran después de transcurrido dicho plazo no tienen la capacidad de interrumpir o invalidar la caducidad ya configurada, conforme a la interpretación del artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo.

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