La caducidad de la instancia opera de pleno derecho una vez transcurrido el plazo legal sin promoción del quejoso que impulse el procedimiento ni actuación judicial, sin que las promociones o actuaciones posteriores puedan interrumpirla.
Se establece que la caducidad de la instancia opera automáticamente al cumplirse el plazo legal sin que el quejoso impulse el procedimiento o exista actuación judicial. Las promociones o actos procesales que ocurran después de transcurrido dicho plazo no tienen la capacidad de interrumpir o invalidar la caducidad ya configurada, conforme a la interpretación del artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo.
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