La justicia de la Unión no ampara ni protege contra la sentencia definitiva dictada en un juicio oral mercantil, cuando no se actualizan los supuestos de procedencia del amparo.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito negó la protección constitucional solicitada por un particular contra la sentencia definitiva emitida en un juicio oral mercantil. El tribunal determinó que el acto reclamado no incurría en vicios que ameritaran la concesión del amparo, al no actualizarse los supuestos de procedencia previstos en la Ley de Amparo.
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