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177/2025ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El incumplimiento de la obligación de la autoridad administrativa de informar al gobernado la vía y los plazos para impugnar un acto administrativo, debe tener como consecuencia la estimación de la presentación de la demanda de nulidad como oportuna, en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia.

Expediente
177/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El incumplimiento de la obligación de la autoridad administrativa de informar al gobernado la vía y los plazos para impugnar un acto administrativo, debe tener como consecuencia la estimación de la presentación de la demanda de nulidad como oportuna, en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia.

Resumen

La presente contradicción de criterios aborda el plazo para presentar una demanda de nulidad contra una boleta de infracción de tránsito cuando la autoridad no informa sobre la vía o los plazos para impugnarla. El Primer Tribunal Colegiado considera que la omisión de la autoridad de indicar la vía y los plazos hace que la demanda se estime siempre oportuna, basándose en el principio de mayor beneficio y el derecho de acceso a la justicia. Por otro lado, el Segundo Tribunal Colegiado, si bien reconoce que la omisión otorga un plazo más amplio, considera que la demanda puede ser extemporánea si excede dicho plazo ampliado. El Pleno Regional resuelve que la omisión de la autoridad de informar sobre la vía y plazos debe llevar a considerar la demanda como oportuna, privilegiando el derecho de acceso a la justicia sobre formalismos procedimentales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.