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1518/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído

Los conceptos de violación expuestos son ineficaces. En principio, no asiste razón al quejoso, cuando señala que el tribunal responsable varió sus reclamos en torno a la integración del concepto de fondo de ahorro, por no haberlo reclamado como cuota variable ni como cuota fija; sin embargo, se colige que la distinción que hizo el tribunal responsable sobre el fondo de ahorro cuota fija y cuota variable no representa una incongruencia respecto de lo pedido, pues, aunque no se denominó así desde el escrito inicial de demanda, tales nombres corresponden a la integración del salario tabulado y ordinario. Por otra parte, el quejoso aduce en el segundo concepto de violación, que la sentencia reclamada es ilegal, en razón de que el tribunal responsable incurrió en defectos de lógica en el raciocinio y alteró los hechos; lo anterior, puesto que en la prestación reclamada bajo el inciso B) del capítulo correspondiente de la demanda, reclamó el pago correcto de su pensión, a efecto de que se calculara con base en salario de puesto de planta que tenía al momento de obtener su jubilación; sin embargo, contra lo afirmado por el quejoso, el derecho de los trabajadores de planta sindicalizados a obtener una pensión tomando como base para fijarla el salario del puesto de planta que tengan en el momento de obtener la jubilación, debe interpretarse en el sentido de que el salario referido es el ordinario detallado en la cláusula 1, fracción XX, del propio contrato y no el integrado conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo

Expediente
1518/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
Adolfo Eduardo Serrano Ruiz
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Los conceptos de violación expuestos son ineficaces. En principio, no asiste razón al quejoso, cuando señala que el tribunal responsable varió sus reclamos en torno a la integración del concepto de fondo de ahorro, por no haberlo reclamado como cuota variable ni como cuota fija; sin embargo, se colige que la distinción que hizo el tribunal responsable sobre el fondo de ahorro cuota fija y cuota variable no representa una incongruencia respecto de lo pedido, pues, aunque no se denominó así desde el escrito inicial de demanda, tales nombres corresponden a la integración del salario tabulado y ordinario. Por otra parte, el quejoso aduce en el segundo concepto de violación, que la sentencia reclamada es ilegal, en razón de que el tribunal responsable incurrió en defectos de lógica en el raciocinio y alteró los hechos; lo anterior, puesto que en la prestación reclamada bajo el inciso B) del capítulo correspondiente de la demanda, reclamó el pago correcto de su pensión, a efecto de que se calculara con base en salario de puesto de planta que tenía al momento de obtener su jubilación; sin embargo, contra lo afirmado por el quejoso, el derecho de los trabajadores de planta sindicalizados a obtener una pensión tomando como base para fijarla el salario del puesto de planta que tengan en el momento de obtener la jubilación, debe interpretarse en el sentido de que el salario referido es el ordinario detallado en la cláusula 1, fracción XX, del propio contrato y no el integrado conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo

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