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SJF · Tesis

La legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, tratándose de la Comisión Federal de Electricidad, recae exclusivamente en su Abogado General, por ser la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1997
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, tratándose de la Comisión Federal de Electricidad, recae exclusivamente en su Abogado General, por ser la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica.

Resumen

El presente criterio establece que, conforme a la normativa aplicable, la facultad para interponer el recurso de revisión fiscal a favor de la Comisión Federal de Electricidad corresponde únicamente a su Abogado General. Esto se debe a que dicho recurso es un mecanismo de defensa excepcional para las autoridades demandadas con fallo adverso, y la ley designa a la unidad de defensa jurídica como la encargada de ejercerla, garantizando así la formalidad y adecuada representación del organismo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.