El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, así como su reforma, son inconstitucionales en cuanto no establecen un plazo para que el contribuyente ejerza su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica, lo cual puede dar lugar a la exigencia del pago de una preliquidación sin que se haya garantizado la defensa del contribuyente.
El Juzgado de Distrito sobresee el juicio respecto de la aplicación de diversas disposiciones fiscales y la expedición de normas generales contenidas en Resoluciones Misceláneas Fiscales. Niega el amparo respecto de varios artículos del Código Fiscal de la Federación, reglamentos y resoluciones misceláneas. Sin embargo, concede el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, al considerar que la falta de un plazo para ejercer el derecho de prueba en la revisión electrónica vulnera la defensa del contribuyente, declarando insubsistente cualquier acto emitido con ese propósito.
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