La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia para conocer de controversias constitucionales entre la Federación y una entidad federativa, cuando se controvierta la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal y el diverso 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de controversias constitucionales entre la Federación y una entidad federativa, siempre que se trate de la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones. Lo anterior se fundamenta en el artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, así como en el artículo 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucionales, que establecen la competencia del Alto Tribunal para resolver este tipo de conflictos.
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