Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, en cumplimiento al artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, deben resolver todos los puntos controvertidos del acto impugnado, sin importar si consideran fundado alguno de ellos.
El Tribunal Fiscal de la Federación tiene la obligación de resolver todos los puntos controvertidos planteados en la demanda y en la contestación, conforme al artículo 237 del Código Fiscal de la Federación. Esto asegura que todas las cuestiones litigiosas sean analizadas por el tribunal de alzada, impidiendo que los tribunales de amparo o de revisión aborden directamente argumentos que aún no han sido materia de pronunciamiento por parte de la Sala Fiscal.
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