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190/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El plazo prescriptivo de un año para reclamar el pago de la gratificación por años de servicios, prevista en la cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad, comienza a computarse a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador cumple los años de servicio requeridos para generar el derecho a dicha prestación, y no a partir del reconocimiento de su antigüedad por parte del empleador.

Expediente
190/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El plazo prescriptivo de un año para reclamar el pago de la gratificación por años de servicios, prevista en la cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad, comienza a computarse a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador cumple los años de servicio requeridos para generar el derecho a dicha prestación, y no a partir del reconocimiento de su antigüedad por parte del empleador.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre el cómputo del plazo de prescripción para el pago de la gratificación por años de servicios. Determinó que dicho plazo, de un año conforme al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, inicia al día siguiente de que el trabajador cumple los años de servicio estipulados en la cláusula 80 del Contrato Colectivo de la CFE. Se enfatizó que el reconocimiento de la antigüedad por parte del empleador no es el punto de partida para el cómputo de la prescripción, ya que la obligación se vuelve exigible desde el momento en que se cumplen los años de servicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.