El plazo prescriptivo de un año para reclamar el pago de la gratificación por años de servicios, prevista en la cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad, comienza a computarse a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador cumple los años de servicio requeridos para generar el derecho a dicha prestación, y no a partir del reconocimiento de su antigüedad por parte del empleador.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre el cómputo del plazo de prescripción para el pago de la gratificación por años de servicios. Determinó que dicho plazo, de un año conforme al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, inicia al día siguiente de que el trabajador cumple los años de servicio estipulados en la cláusula 80 del Contrato Colectivo de la CFE. Se enfatizó que el reconocimiento de la antigüedad por parte del empleador no es el punto de partida para el cómputo de la prescripción, ya que la obligación se vuelve exigible desde el momento en que se cumplen los años de servicio.
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