Los vicios formales en el procedimiento legislativo de obvia y urgente resolución no son oponibles por los particulares en el juicio de amparo, pues solo afectan a los legisladores y, en todo caso, quedan subsanados con la aprobación de la iniciativa por el pleno del órgano legislativo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la oponibilidad de vicios formales en el procedimiento legislativo de obvia y urgente resolución. Se determinó que los particulares no pueden impugnar leyes por irregularidades en dicho procedimiento, ya que estas solo afectan a los legisladores y no trascienden a la esfera jurídica de los gobernados, siendo la aprobación del pleno del órgano legislativo suficiente para convalidar la norma.
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