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SJF · Ejecutoria

Los vicios formales en el procedimiento legislativo de obvia y urgente resolución no son oponibles por los particulares en el juicio de amparo, pues solo afectan a los legisladores y, en todo caso, quedan subsanados con la aprobación de la iniciativa por el pleno del órgano legislativo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 oct 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los vicios formales en el procedimiento legislativo de obvia y urgente resolución no son oponibles por los particulares en el juicio de amparo, pues solo afectan a los legisladores y, en todo caso, quedan subsanados con la aprobación de la iniciativa por el pleno del órgano legislativo.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la oponibilidad de vicios formales en el procedimiento legislativo de obvia y urgente resolución. Se determinó que los particulares no pueden impugnar leyes por irregularidades en dicho procedimiento, ya que estas solo afectan a los legisladores y no trascienden a la esfera jurídica de los gobernados, siendo la aprobación del pleno del órgano legislativo suficiente para convalidar la norma.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.