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489/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 1,093 del Código de Comercio, al establecer condiciones de validez para el pacto de sumisión expresa, no transgrede injustificadamente la autonomía de la voluntad ni la libertad contractual de las partes, pues busca garantizar el derecho de acceso a la justicia al limitar la elección de tribunales a aquellos vinculados con el domicilio de las partes, el lugar de cumplimiento de las obligaciones o la ubicación del objeto del contrato.

Expediente
489/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 ago 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 1,093 del Código de Comercio, al establecer condiciones de validez para el pacto de sumisión expresa, no transgrede injustificadamente la autonomía de la voluntad ni la libertad contractual de las partes, pues busca garantizar el derecho de acceso a la justicia al limitar la elección de tribunales a aquellos vinculados con el domicilio de las partes, el lugar de cumplimiento de las obligaciones o la ubicación del objeto del contrato.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 1,093 del Código de Comercio, que limita el pacto de sumisión expresa a ciertos supuestos. La quejosa argumentó que esta limitación violaba la autonomía de la voluntad y la libertad contractual. Sin embargo, la Sala determinó que la norma es constitucional al superar un test de proporcionalidad. Se consideró que la finalidad de garantizar el acceso a la justicia es válida y que la medida es idónea, necesaria y proporcional para lograrla, al vincular la elección de tribunales con el lugar de la controversia y evitar cargas excesivas para las partes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.