La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo directo cuando, por su interés y trascendencia, lo amerite, de conformidad con el procedimiento establecido.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio o a petición fundada, puede atraer amparos directos que por su interés y trascendencia lo ameriten. En el caso concreto, se analiza la improcedencia de una acción laboral, donde el patrón demostró haber cumplido con un laudo previo que determinó que la pensión post mortem correspondía a una persona distinta a la actora, y dicha determinación adquiere vigencia hasta que sea declarada nula en el procedimiento correspondiente.
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