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614/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo directo cuando, por su interés y trascendencia, lo amerite, de conformidad con el procedimiento establecido.

Expediente
614/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
1 feb 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo directo cuando, por su interés y trascendencia, lo amerite, de conformidad con el procedimiento establecido.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio o a petición fundada, puede atraer amparos directos que por su interés y trascendencia lo ameriten. En el caso concreto, se analiza la improcedencia de una acción laboral, donde el patrón demostró haber cumplido con un laudo previo que determinó que la pensión post mortem correspondía a una persona distinta a la actora, y dicha determinación adquiere vigencia hasta que sea declarada nula en el procedimiento correspondiente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.