La procedencia del recurso de revisión fiscal, cuando se afecte el interés fiscal de la Federación, requiere la actualización del requisito de cuantía establecido en la fracción I del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, al tener dicho interés un contenido económico.
El presente criterio establece que para que proceda el recurso de revisión fiscal bajo el supuesto de afectación al interés fiscal de la Federación (artículo 248, fracción III, inciso f), del Código Fiscal de la Federación), es indispensable que se cumpla con el requisito de cuantía previsto en la fracción I del mismo numeral. Esto se fundamenta en que el interés fiscal tiene una naturaleza económica, y la intención del legislador al establecer la revisión fiscal fue someterla a un análisis de cuantía, manteniendo su carácter selectivo y excepcional.
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