La revisión fiscal es improcedente cuando la nulidad declarada por la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se funda en vicios de forma, y no en aspectos de fondo que incidan en la pretensión sustancial del contribuyente.
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito determinó la improcedencia de un recurso de revisión fiscal. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa había declarado la nulidad de una resolución que actualizaba las obligaciones fiscales de un contribuyente, cambiándolo del Régimen Simplificado de Confianza al de Actividades Empresariales y Profesionales. El Tribunal Colegiado consideró que, si bien la nulidad se basó en un vicio de fondo al analizar la retroactividad del cambio de régimen, la autoridad recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, particularmente en lo referente a la cuantía o la importancia y trascendencia del asunto.
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