La exigencia de no haber sido condenado por delito doloso para acceder a cargos públicos, sin distinción alguna sobre la naturaleza, gravedad o cumplimiento de la pena, es inconstitucional por contravenir los derechos de igualdad y no discriminación, así como el derecho de acceso a un cargo público en condiciones de igualdad.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó porciones de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán, que impedían el acceso al cargo de Director General a personas con condenas por delito doloso. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha restricción es inconstitucional. Se consideró que la prohibición absoluta, sin considerar la naturaleza del delito, la pena impuesta o si esta ha sido cumplida, genera una distinción arbitraria y discriminatoria, contraviniendo los principios de igualdad y no discriminación, así como el derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.
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