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23/2022ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La exigencia de no haber sido condenado por delito doloso para acceder a cargos públicos, sin distinción alguna sobre la naturaleza, gravedad o cumplimiento de la pena, es inconstitucional por contravenir los derechos de igualdad y no discriminación, así como el derecho de acceso a un cargo público en condiciones de igualdad.

Expediente
23/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La exigencia de no haber sido condenado por delito doloso para acceder a cargos públicos, sin distinción alguna sobre la naturaleza, gravedad o cumplimiento de la pena, es inconstitucional por contravenir los derechos de igualdad y no discriminación, así como el derecho de acceso a un cargo público en condiciones de igualdad.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó porciones de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán, que impedían el acceso al cargo de Director General a personas con condenas por delito doloso. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha restricción es inconstitucional. Se consideró que la prohibición absoluta, sin considerar la naturaleza del delito, la pena impuesta o si esta ha sido cumplida, genera una distinción arbitraria y discriminatoria, contraviniendo los principios de igualdad y no discriminación, así como el derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.