La suplencia de la queja deficiente en materia agraria debe operar aun cuando el planteamiento de inconstitucionalidad se formule de manera defectuosa, siempre que sea posible advertir la transgresión a un derecho humano o a un precepto constitucional.
El presente asunto versa sobre un recurso de revisión interpuesto por una Comunidad Agraria en contra de una sentencia que modificó la cantidad de tierras a excluir en un litigio agrario. La comunidad argumentó, entre otras cosas, la aplicación de un reglamento derogado y la omisión de interpretar el artículo 27 constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso y la aplicación de la suplencia de la queja deficiente en materia agraria, considerando que esta debe operar incluso ante planteamientos defectuosos si se advierte una transgresión constitucional.
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