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210/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado. Materialidad de las operaciones. SÍNTESIS: En el proyecto se propone conceder el amparo, en primer orden resulta infundado el primer concepto de violación, toda vez que contrario a lo que aduce la quejosa, la autoridad en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, tiene facultades para verificar la efectiva prestación del servicio origen del saldo a favor, sin que exista obligación de agotar el procedimiento previsto en el artículo 69-B, pues son de naturaleza distinta. Por otra parte, se estima fundado el argumento de que la sala responsable no realizó análisis integral y exhaustivo de las pruebas, en particular de los 38 contratos exhibidos, así como tampoco los valoró de forma adminiculada con los demás elementos probatorios, para determinar si la actora acreditó la materialidad de las operaciones.

Expediente
210/2024
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Miguel Antonio Nuñez Valadez
Fecha
30 ene 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado. Materialidad de las operaciones. SÍNTESIS: En el proyecto se propone conceder el amparo, en primer orden resulta infundado el primer concepto de violación, toda vez que contrario a lo que aduce la quejosa, la autoridad en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, tiene facultades para verificar la efectiva prestación del servicio origen del saldo a favor, sin que exista obligación de agotar el procedimiento previsto en el artículo 69-B, pues son de naturaleza distinta. Por otra parte, se estima fundado el argumento de que la sala responsable no realizó análisis integral y exhaustivo de las pruebas, en particular de los 38 contratos exhibidos, así como tampoco los valoró de forma adminiculada con los demás elementos probatorios, para determinar si la actora acreditó la materialidad de las operaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.