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179/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

La reposición del procedimiento en el juicio de amparo indirecto procede cuando el Juez de Distrito omite recabar las constancias necesarias para resolver sobre la legalidad del acto reclamado, máxime si este consiste en la negativa de hacer valer medios de apremio para ejecutar un laudo.

Expediente
179/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Ponente
Dulce Concepción Arias Garay
Fecha
15 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La reposición del procedimiento en el juicio de amparo indirecto procede cuando el Juez de Distrito omite recabar las constancias necesarias para resolver sobre la legalidad del acto reclamado, máxime si este consiste en la negativa de hacer valer medios de apremio para ejecutar un laudo.

Resumen

El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la negativa de la autoridad responsable de hacer valer los medios de apremio para ejecutar un laudo. El tribunal de amparo, al resolver el recurso de revisión, determinó revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento. Lo anterior, debido a que el Juez de Distrito omitió recabar copias certificadas de todo lo actuado a partir del laudo, las cuales eran indispensables para resolver adecuadamente sobre la procedencia del juicio y las cuestiones de fondo planteadas.

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