La boleta de infracción expedida por un agente de tránsito es el único medio idóneo para acreditar la comisión de una infracción al reglamento de tránsito y, por ende, para integrar el delito de ataques a las vías de comunicación.
El delito de ataques a las vías de comunicación se configura cuando un conductor en estado de ebriedad o bajo influjo de estupefacientes comete una infracción al reglamento de tránsito. La boleta de infracción, expedida por un agente de tránsito, es el único medio probatorio válido para acreditar dicha infracción. Intentar probar la infracción con otros medios como testigos o dictámenes periciales viola las garantías del procesado, ya que solo los agentes de tránsito están facultados para determinar la violación al reglamento y emitir la boleta correspondiente.
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