La revisión fiscal es improcedente cuando el acto impugnado no es una resolución definitiva dictada por la autoridad fiscal.
Se declara improcedente la revisión fiscal promovida por el Tribunal Fiscal de la Federación contra una resolución que no era definitiva. La Sala Superior determinó que para que proceda la revisión fiscal, el acto impugnado debe ser una resolución definitiva dictada por la autoridad fiscal, y no un acto de trámite o interlocutorio. En este caso, al no cumplirse este requisito, se declaró improcedente el recurso.
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