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3699/2022ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El delito equiparado a la retención agravado, previsto en el artículo 379 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, es inconstitucional por invadir la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de intermediación y servicios financieros.

Expediente
3699/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 abr 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El delito equiparado a la retención agravado, previsto en el artículo 379 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, es inconstitucional por invadir la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de intermediación y servicios financieros.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 379 del Código Penal de Oaxaca, que tipifica el delito de retención agravada, es inconstitucional. La Sala consideró que el Congreso de Oaxaca excedió sus facultades al regular una materia que corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión, como es la intermediación y los servicios financieros, incluyendo las operaciones de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Por lo tanto, se concedió el amparo a la quejosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.