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5876/2014OtroJuzgado10ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México

El proceso legislativo de las normas que imponen la obligación de llevar contabilidad electrónica, así como su posterior reforma, no son actos de ejecución, sino actos formal y materialmente legislativos que deben ser impugnados en amparo indirecto ante el juez de distrito competente, y no a través de un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Expediente
5876/2014
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
7 nov 2016
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El proceso legislativo de las normas que imponen la obligación de llevar contabilidad electrónica, así como su posterior reforma, no son actos de ejecución, sino actos formal y materialmente legislativos que deben ser impugnados en amparo indirecto ante el juez de distrito competente, y no a través de un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Resumen

El Juzgado Primero de Distrito sobreseyó el juicio en relación con la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de resoluciones misceláneas fiscales, al considerar que se trataban de actos formal y materialmente legislativos. Sin embargo, negó el amparo respecto a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y reglas de las resoluciones misceláneas. Finalmente, concedió el amparo respecto al proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, estableciendo que la sola omisión de ejercer el derecho de prueba en un procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante ejecución, debiendo declararse insubsistente cualquier acto emitido con ese propósito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.