El proceso legislativo de las normas que imponen la obligación de llevar contabilidad electrónica, así como su posterior reforma, no son actos de ejecución, sino actos formal y materialmente legislativos que deben ser impugnados en amparo indirecto ante el juez de distrito competente, y no a través de un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El Juzgado Primero de Distrito sobreseyó el juicio en relación con la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de resoluciones misceláneas fiscales, al considerar que se trataban de actos formal y materialmente legislativos. Sin embargo, negó el amparo respecto a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y reglas de las resoluciones misceláneas. Finalmente, concedió el amparo respecto al proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, estableciendo que la sola omisión de ejercer el derecho de prueba en un procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante ejecución, debiendo declararse insubsistente cualquier acto emitido con ese propósito.
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