El desistimiento en el juicio fiscal es válido aun sin ratificación, si el actor no manifiesta interés en continuar el juicio al ser requerido, máxime si se aduce la celebración de un convenio con las autoridades demandadas y estas lo confirman.
El presente criterio establece que en el juicio fiscal, el desistimiento presentado por la parte actora no requiere forzosamente de ratificación para ser considerado válido. Esto se debe a que, a diferencia del juicio de amparo donde la ratificación busca proteger al quejoso de posibles presiones, en el ámbito fiscal no existe la misma justificación. Si el actor, al ser requerido, no expresa su deseo de continuar el proceso y dejar sin efecto el desistimiento, y además existe evidencia de un convenio con las autoridades, el desistimiento será procedente.
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