La caducidad de la acción penal, al no permitir la protección adecuada de los derechos de las víctimas y las personas inculpadas, contraviene los principios constitucionales que rigen el proceso penal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la inconstitucionalidad del artículo 282 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, que regula la caducidad de la acción penal. Se determinó que este mecanismo, al no garantizar la protección efectiva de los derechos tanto de las víctimas como de los inculpados, resulta contrario a los principios constitucionales del proceso penal. Por lo tanto, se considera que la aplicación de dicha figura puede vulnerar los derechos humanos fundamentales.
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