La certificación de documentos por parte de autoridades administrativas, al no ser un acto de molestia o privación, no requiere la fundamentación y motivación exhaustiva de la competencia del funcionario emisor, bastando que cuente con la atribución para realizarla.
El Tribunal determinó que las certificaciones de documentos emitidas por autoridades administrativas, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, tienen pleno valor probatorio si el funcionario tiene la facultad para emitirlas, sin necesidad de una fundamentación y motivación detallada de su competencia. Esto se debe a que la certificación no es un acto de molestia o privativo que afecte la esfera jurídica del particular, sino un acto que da fe de la correspondencia de las copias con los originales. La Sala analizó la validez de las certificaciones y las notificaciones, concluyendo que se cumplieron los requisitos legales y que los argumentos de la actora sobre la ilegalidad de las mismas eran infundados, basándose en la jurisprudencia aplicable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.