La mención del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación en la orden de visita domiciliaria, que contempla el embargo precautorio, constituye un acto de aplicación de dicho numeral para efectos del juicio de amparo, aun cuando el embargo no se materialice en ese momento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la simple cita del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación en una orden de visita domiciliaria, el cual prevé el embargo precautorio, es suficiente para considerar que dicho precepto ha sido aplicado al visitado. Esto es así porque la orden de visita faculta a la autoridad para realizar el embargo, y aunque este no se lleve a cabo durante la visita, su posterior ejecución será un acto de aplicación de la orden, la cual a su vez es el acto de aplicación del numeral citado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.