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4632/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando, aun sin que la demanda de amparo original plantee la inconstitucionalidad de una norma, los agravios del recurso introducen por primera vez un tema de constitucionalidad, ya sea por la interpretación de una ley o por la aplicación de una norma en contravención a criterios de la Suprema Corte.

Expediente
4632/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
7 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando, aun sin que la demanda de amparo original plantee la inconstitucionalidad de una norma, los agravios del recurso introducen por primera vez un tema de constitucionalidad, ya sea por la interpretación de una ley o por la aplicación de una norma en contravención a criterios de la Suprema Corte.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo cuando el tema de constitucionalidad no fue planteado en la demanda original, sino que se introduce por primera vez en los agravios. La Suprema Corte determina que dicho recurso es procedente si los agravios exponen argumentos de inconstitucionalidad o de contravención a precedentes sobre la interpretación o aplicación de una norma, cumpliendo así con los requisitos de procedencia excepcionalmente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.