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94/2014NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La suspensión de actos futuros de realización incierta, como la posible emisión de un oficio de presunción de inexistencia de operaciones, no debe concederse cuando su otorgamiento atenta contra el orden público y el interés social.

Expediente
94/2014
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Carlos Ronzon Sevilla
Fecha
20 jun 2014
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión de actos futuros de realización incierta, como la posible emisión de un oficio de presunción de inexistencia de operaciones, no debe concederse cuando su otorgamiento atenta contra el orden público y el interés social.

Resumen

El tribunal colegiado revocó una interlocutoria que había concedido la suspensión definitiva y, en su lugar, la negó. La razón principal fue que la suspensión solicitada respecto a la posible emisión de un oficio de presunción de inexistencia de operaciones (artículo 69-B del CFF) atentaba contra el orden público y el interés social, además de tratarse de actos futuros de realización incierta. Por lo tanto, se determinó que no procedía el otorgamiento de la medida cautelar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.