La suspensión de actos futuros de realización incierta, como la posible emisión de un oficio de presunción de inexistencia de operaciones, no debe concederse cuando su otorgamiento atenta contra el orden público y el interés social.
El tribunal colegiado revocó una interlocutoria que había concedido la suspensión definitiva y, en su lugar, la negó. La razón principal fue que la suspensión solicitada respecto a la posible emisión de un oficio de presunción de inexistencia de operaciones (artículo 69-B del CFF) atentaba contra el orden público y el interés social, además de tratarse de actos futuros de realización incierta. Por lo tanto, se determinó que no procedía el otorgamiento de la medida cautelar.
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