Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla· tema sin holding extraído
PRIMERO. Al no quedar plenamente acreditada la responsabilidad del enjuiciado por delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable, se le ABSUELVE de la acusación. SEGUNDO. Por ello, gírese oficio para que única y exclusivamente por cuanto a este proceso y delitos se refiere, se sirva poner en INMEDIATA Y ABSOLUTA LIBERTAD, al citado enjuiciado. TERCERO. es penalmente responsable en la comisión del delito de Defraudación fiscal equiparable,CUARTO. Por la comisión del señalado ilícito, se condena a una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN (con descuento de 711 (setecientos once días) días de prisión preventiva. QUINTO. Con base en lo establecido en el fundamento de derecho décimo segundo de esta sentencia, se suspende al sentenciado de que se trata, de sus derechos políticos y prerrogativas civiles.
SEXTO. Se condena al reo de mérito, al pago de la reparación del daño por la cantidad de $26´785, 631.73 (VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 73/11 M.N.), a favor del Fisco Federal, esto es, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como está mandado en el fundamento de derecho décimo cuarto de este fallo. Sin embargo, quedan a salvo los derechos de la autoridad exactora para cuantificar la actualización que corresponda en ejecución de sentencia.
Expediente
18/2023
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Ponente
Carlos Alberto Osogobio Barón
Fecha
31 ene 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
PRIMERO. Al no quedar plenamente acreditada la responsabilidad del enjuiciado por delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable, se le ABSUELVE de la acusación. SEGUNDO. Por ello, gírese oficio para que única y exclusivamente por cuanto a este proceso y delitos se refiere, se sirva poner en INMEDIATA Y ABSOLUTA LIBERTAD, al citado enjuiciado. TERCERO. es penalmente responsable en la comisión del delito de Defraudación fiscal equiparable,CUARTO. Por la comisión del señalado ilícito, se condena a una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN (con descuento de 711 (setecientos once días) días de prisión preventiva. QUINTO. Con base en lo establecido en el fundamento de derecho décimo segundo de esta sentencia, se suspende al sentenciado de que se trata, de sus derechos políticos y prerrogativas civiles.
SEXTO. Se condena al reo de mérito, al pago de la reparación del daño por la cantidad de $26´785, 631.73 (VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 73/11 M.N.), a favor del Fisco Federal, esto es, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como está mandado en el fundamento de derecho décimo cuarto de este fallo. Sin embargo, quedan a salvo los derechos de la autoridad exactora para cuantificar la actualización que corresponda en ejecución de sentencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.