La justicia de la unión ampara y protege a la parte quejosa contra los artículos 53-A a 53-E, así como 166 a 170, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, y niega el amparo contra el artículo 96, fracciones I-1 y VI-1 de la misma ley.
El Tribunal Colegiado modificó la sentencia recurrida. Se confirmó el sobreseimiento decretado por inexistencia del acto de aplicación de las normas reclamadas. Sin embargo, se negó el amparo a la parte quejosa contra el artículo 96, fracciones I-1 y VI-1 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal 2025. Por otro lado, se concedió el amparo contra los artículos 53-A a 53-E y 166 a 170 de la misma ley, para los efectos precisados en la ejecutoria.
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