InvestigaciónDocumento
En línea
107/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas

La autorización de intervención de comunicaciones privadas, en su modalidad de apertura de correspondencia, no requiere de una ratificación posterior del consentimiento original, bastando la debida justificación y temporalidad para su procedencia.

Expediente
107/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas
Ponente
Eloisa Anahid Badillo Dévora
Fecha
14 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La autorización de intervención de comunicaciones privadas, en su modalidad de apertura de correspondencia, no requiere de una ratificación posterior del consentimiento original, bastando la debida justificación y temporalidad para su procedencia.

Resumen

El Tribunal Colegiado revocó la negativa de apertura de paquetería privada, la cual había sido denegada por el juez de Distrito al considerar necesaria la ratificación del consentimiento. El Colegiado determinó que la autorización de intervención de comunicaciones privadas, en su modalidad de apertura de correspondencia, no requiere de una ratificación posterior del consentimiento original, bastando la debida justificación y temporalidad para su procedencia, por lo que se autorizó dicha intervención.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.