La autorización de intervención de comunicaciones privadas, en su modalidad de apertura de correspondencia, no requiere de una ratificación posterior del consentimiento original, bastando la debida justificación y temporalidad para su procedencia.
El Tribunal Colegiado revocó la negativa de apertura de paquetería privada, la cual había sido denegada por el juez de Distrito al considerar necesaria la ratificación del consentimiento. El Colegiado determinó que la autorización de intervención de comunicaciones privadas, en su modalidad de apertura de correspondencia, no requiere de una ratificación posterior del consentimiento original, bastando la debida justificación y temporalidad para su procedencia, por lo que se autorizó dicha intervención.
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