El juicio de amparo indirecto procede contra la determinación que niega anticipadamente el embargo de partidas presupuestales federales o estatales en el procedimiento de ejecución de laudo, por tratarse de un acto con autonomía propia que impide la ejecución de la sentencia y no de un acto de ejecución en sí mismo.
La contradicción de tesis se centró en determinar la procedencia del amparo indirecto contra la negativa de embargar partidas presupuestales federales o estatales dentro de un procedimiento de ejecución de laudo. Un tribunal consideró que dicho acto era improcedente por no ser la última resolución del procedimiento de ejecución, mientras que otro tribunal sostuvo que sí procedía. El Pleno de Circuito determinó que el amparo indirecto es procedente en estos casos, ya que la negativa de embargo tiene autonomía propia, impide la ejecución de la sentencia y no es un acto de ejecución en sí mismo, por lo que debe ser susceptible de control constitucional.
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