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835/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco· tema sin holding extraído

A) Otorgamiento de nombramiento definitivo. Servidor público de Servicios de Salud Jalisco. El actor se desempeñó funciones de confianza, por tanto resulta improcedente el otorgamiento de nombramiento definitivo al trabajador y su consecuente reinstalación. B) Nivelación salarial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en relación a que, en las acciones de nivelación salarial, la carga de la prueba corresponde a quien la ejerce. Además, es improcedente la acción pretendida, pues el actor reclama se le nivele salarialmente en un cargo distinto al puesto con el cual pretende la nivelación salarial. C) Incidente de nulidad. Si se plantea contra la nulidad de actuaciones distintas a las notificaciones, es improcedente. D) Determinación de tener por perdido el derecho a ofrecer pruebas. El artículo 129 de la legislación burocrática local, establece como sanción la inadmisión o pérdida del derecho de ofrecer pruebas ante la incomparecencia de las partes a la etapa de ofrecimiento de pruebas. E) Inconstitucionalidad de los artículos 3, fracción II, inciso b), 4, 6 y 7 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, pues el quejoso tiene la categoría de servidor público de confianza por tanto, es claro que los preceptos cuya constitucionalidad cuestiona no le aplican. Además, si bien es verdad en el laudo se aplicaron los referidos artículos, también lo es que se absolvió del reclamo por no cumplir con los requisitos del diverso numeral 7 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, entre ellos, el de temporalidad

Expediente
835/2023
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco
Ponente
Griselda Guadalupe Guzmán López
Fecha
4 abr 2024
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

A) Otorgamiento de nombramiento definitivo. Servidor público de Servicios de Salud Jalisco. El actor se desempeñó funciones de confianza, por tanto resulta improcedente el otorgamiento de nombramiento definitivo al trabajador y su consecuente reinstalación. B) Nivelación salarial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en relación a que, en las acciones de nivelación salarial, la carga de la prueba corresponde a quien la ejerce. Además, es improcedente la acción pretendida, pues el actor reclama se le nivele salarialmente en un cargo distinto al puesto con el cual pretende la nivelación salarial. C) Incidente de nulidad. Si se plantea contra la nulidad de actuaciones distintas a las notificaciones, es improcedente. D) Determinación de tener por perdido el derecho a ofrecer pruebas. El artículo 129 de la legislación burocrática local, establece como sanción la inadmisión o pérdida del derecho de ofrecer pruebas ante la incomparecencia de las partes a la etapa de ofrecimiento de pruebas. E) Inconstitucionalidad de los artículos 3, fracción II, inciso b), 4, 6 y 7 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, pues el quejoso tiene la categoría de servidor público de confianza por tanto, es claro que los preceptos cuya constitucionalidad cuestiona no le aplican. Además, si bien es verdad en el laudo se aplicaron los referidos artículos, también lo es que se absolvió del reclamo por no cumplir con los requisitos del diverso numeral 7 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, entre ellos, el de temporalidad

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