Los agravios planteados en la revisión fiscal que proponen argumentos ajenos a la litis del juicio contencioso-administrativo no deben ser estudiados, en virtud de que no pudieron ser materia de análisis en el fallo recurrido por la Sala a quo.
En la revisión fiscal, no deben estudiarse los agravios que introducen argumentos nuevos, es decir, aquellos que no formaron parte de la litis original del juicio contencioso-administrativo. Esto se debe a que dichos argumentos no pudieron ser considerados por el tribunal de origen al emitir la resolución impugnada, por lo que su análisis en esta instancia sería improcedente.
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