La aplicación de la multa prevista en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación es improcedente si la autoridad administrativa no demuestra la existencia de inexactitudes, falsificaciones o maniobras tendientes a eludir el pago del crédito fiscal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público impuso una multa a la empresa Acero Monterrey, S. A., basándose en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, el tribunal determinó que la autoridad administrativa no acreditó que existieran inexactitudes, falsificaciones o maniobras para evadir el pago del crédito fiscal. Por lo tanto, la aplicación de la multa fue considerada indebida.
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