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SJF · Tesis

La aplicación de la multa prevista en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación es improcedente si la autoridad administrativa no demuestra la existencia de inexactitudes, falsificaciones o maniobras tendientes a eludir el pago del crédito fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La aplicación de la multa prevista en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación es improcedente si la autoridad administrativa no demuestra la existencia de inexactitudes, falsificaciones o maniobras tendientes a eludir el pago del crédito fiscal.

Resumen

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público impuso una multa a la empresa Acero Monterrey, S. A., basándose en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, el tribunal determinó que la autoridad administrativa no acreditó que existieran inexactitudes, falsificaciones o maniobras para evadir el pago del crédito fiscal. Por lo tanto, la aplicación de la multa fue considerada indebida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.