La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, o para imponer un apercibimiento en lugar de una multa, es reglada y no discrecional, cuando se cumplen los requisitos establecidos en la ley.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, analiza la legalidad de multas impuestas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí. La Sala Regional determina que la autoridad fiscal sí fundó debidamente su competencia material y territorial para emitir las multas. Sin embargo, al analizar el tercer concepto de nulidad, se concluye que la autoridad debió observar el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el cual establece una facultad reglada y no discrecional para abstenerse de imponer sanciones cuando se cumplen ciertos requisitos, como que el monto del crédito fiscal no exceda de 3,500 UDI y que las omisiones no sean graves.
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