El juicio de amparo es improcedente respecto de las disposiciones heteroaplicativas que no forman parte de un sistema normativo, aun cuando se reclamen junto con normas autoaplicativas que les otorgan eficacia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio de amparo es improcedente respecto de los artículos 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación, al considerarlos heteroaplicativos y no formar parte de un sistema normativo con las demás disposiciones reclamadas. Sin embargo, en cuanto a los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, se consideraron fundados los agravios del quejoso, revocando el sobreseimiento por consentimiento tácito, al establecer que sí forman un sistema normativo autoaplicativo que puede ser reclamado en una segunda oportunidad.
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