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1003/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El juicio de amparo es improcedente respecto de las disposiciones heteroaplicativas que no forman parte de un sistema normativo, aun cuando se reclamen junto con normas autoaplicativas que les otorgan eficacia.

Expediente
1003/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
15 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente respecto de las disposiciones heteroaplicativas que no forman parte de un sistema normativo, aun cuando se reclamen junto con normas autoaplicativas que les otorgan eficacia.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio de amparo es improcedente respecto de los artículos 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación, al considerarlos heteroaplicativos y no formar parte de un sistema normativo con las demás disposiciones reclamadas. Sin embargo, en cuanto a los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, se consideraron fundados los agravios del quejoso, revocando el sobreseimiento por consentimiento tácito, al establecer que sí forman un sistema normativo autoaplicativo que puede ser reclamado en una segunda oportunidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.