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18/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La inconstitucionalidad de las normas de las Leyes de Ingresos de los municipios de Michoacán, expedidas para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, se determina con base en el cumplimiento de los principios de coordinación fiscal, disciplina financiera y planeación hacendaria.

Expediente
18/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
25 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de las normas de las Leyes de Ingresos de los municipios de Michoacán, expedidas para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, se determina con base en el cumplimiento de los principios de coordinación fiscal, disciplina financiera y planeación hacendaria.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra diversas normas de las Leyes de Ingresos de seis municipios de Michoacán para el ejercicio fiscal 2025. La Suprema Corte analiza si dichas leyes se elaboraron conforme a lo establecido por el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la Ley de Disciplina Financiera y la Ley de Planeación Hacendaria del Estado de Michoacán, así como otras disposiciones aplicables.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.