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16/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La condonación de créditos fiscales por concepto de ISR diferido por consolidación no procede si el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para un ejercicio fiscal no lo establece expresamente.

Expediente
16/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
10 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La condonación de créditos fiscales por concepto de ISR diferido por consolidación no procede si el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para un ejercicio fiscal no lo establece expresamente.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no procede la condonación del ISR diferido por consolidación fiscal, ya que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013 no contempla expresamente dicha condonación. La Sala consideró que las resoluciones de condonación emitidas por la autoridad fiscal carecían de fundamentación y motivación al no analizar jurídicamente las razones ni justificar la actualización de las hipótesis legales aplicables, limitándose a citar la disposición general sin especificar las fracciones correspondientes. Por lo tanto, el ISR diferido por consolidación no se actualiza en ninguno de los supuestos de condonación previstos por el legislador.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.