La revisión extraordinaria de cuentas públicas municipales por parte de las Legislaturas Estatales debe fundarse en motivos objetivos y específicos, actualizando los supuestos previstos en la ley, y no puede reabrir la fiscalización de ejercicios ya aprobados y solventados, salvo que se trate de la revisión de programas o proyectos que abarquen diversos ejercicios fiscales o de denuncias específicas.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Benito Juárez contra un acuerdo de la XV Legislatura del Estado de Quintana Roo que solicitaba la revisión extraordinaria de sus ingresos de los ejercicios 2014, 2015 y 2016. La Corte determinó que dicho acuerdo era ilegal en cuanto a los ejercicios 2014 y 2015, ya que no se actualizaba el supuesto legal de programas o proyectos que abarcasen diversos ejercicios fiscales, y además, las cuentas de esos años ya habían sido revisadas y solventadas. Sin embargo, la revisión para el ejercicio 2016 se consideró legal por ser posterior a la gestión financiera. La invalidez del acuerdo surtiría efectos a partir de la notificación del fallo.
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