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112/2017OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La revisión extraordinaria de cuentas públicas municipales por parte de las Legislaturas Estatales debe fundarse en motivos objetivos y específicos, actualizando los supuestos previstos en la ley, y no puede reabrir la fiscalización de ejercicios ya aprobados y solventados, salvo que se trate de la revisión de programas o proyectos que abarquen diversos ejercicios fiscales o de denuncias específicas.

Expediente
112/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 mar 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La revisión extraordinaria de cuentas públicas municipales por parte de las Legislaturas Estatales debe fundarse en motivos objetivos y específicos, actualizando los supuestos previstos en la ley, y no puede reabrir la fiscalización de ejercicios ya aprobados y solventados, salvo que se trate de la revisión de programas o proyectos que abarquen diversos ejercicios fiscales o de denuncias específicas.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Benito Juárez contra un acuerdo de la XV Legislatura del Estado de Quintana Roo que solicitaba la revisión extraordinaria de sus ingresos de los ejercicios 2014, 2015 y 2016. La Corte determinó que dicho acuerdo era ilegal en cuanto a los ejercicios 2014 y 2015, ya que no se actualizaba el supuesto legal de programas o proyectos que abarcasen diversos ejercicios fiscales, y además, las cuentas de esos años ya habían sido revisadas y solventadas. Sin embargo, la revisión para el ejercicio 2016 se consideró legal por ser posterior a la gestión financiera. La invalidez del acuerdo surtiría efectos a partir de la notificación del fallo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.