La notificación electrónica de actos administrativos que imponen sanciones requiere la comprobación fehaciente de la recepción por parte del interesado, o de su representante legal debidamente facultado, para surtir efectos legales.
Se demandó la nulidad de una multa impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La autoridad demandada argumentó extemporaneidad de la demanda, basándose en una notificación electrónica. Sin embargo, el Tribunal determinó que la autoridad no acreditó que la notificación electrónica se hubiera realizado a persona facultada para representar a la actora, ni que existiera acuse de recibo fehaciente. Por lo anterior, se consideró que la demanda fue presentada en tiempo y se declaró la nulidad de la resolución impugnada para efectos.
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