La individualización de la pena en casos de autoría indeterminada requiere que el juzgador realice la operación matemática para determinar las tres cuartas partes de las penas mínima y máxima, y a partir de ahí, junto con el grado de culpabilidad, fijar la sanción aplicable.
El Tribunal Colegiado determinó que los conceptos de violación del quejoso eran inoperantes en cuanto a la acreditación de los delitos y su responsabilidad penal, ya que estos aspectos habían sido materia de un amparo anterior. Sin embargo, al analizar la individualización de la pena, se advirtió que la Sala responsable no aplicó correctamente el artículo 69 del Código Penal del Estado de Guerrero en casos de autoría indeterminada, al no realizar la operación matemática para determinar las tres cuartas partes de las penas mínima y máxima. Por ello, se concedió el amparo para que se emitiera una nueva resolución, aplicando las reglas de la autoría indeterminada y la reparación del daño de forma mancomunada y solidaria.
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