La omisión del juez de recabar constancias sobre la legalidad de una medida de arraigo, antes de resolver la situación jurídica del indiciado, constituye una violación a las leyes del procedimiento penal que afecta la defensa del quejoso.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la quejosa al advertir que el juez instructor omitió recabar las constancias que acreditaran la legalidad de la medida de arraigo, lo cual era indispensable para determinar la legalidad de su retención ante el Ministerio Público y calificar la eficacia probatoria de las pruebas obtenidas durante ese periodo. Esta omisión, al no permitir verificar la situación jurídica de la indiciada, afectó su garantía de defensa adecuada y violó las normas del procedimiento penal.
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