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216/2014TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

La autoridad hacendaria no se sujetó a los plazos establecidos en el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación, porque no le comunicó a la quejosa la improcedencia de la compensación que hizo dentro del término de tres meses, por lo que el procedimiento se encuentra viciado de origen, porque aunque no se apoyó la exactora en el referido artículo (al emitir el oficio por el cual determinó la improcedencia de la compensación), lo cierto es que su actuar se apoyó en dicho ordenamiento.

Expediente
216/2014
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Alfonso Ortiz López
Fecha
4 sep 2014
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La autoridad hacendaria no se sujetó a los plazos establecidos en el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación, porque no le comunicó a la quejosa la improcedencia de la compensación que hizo dentro del término de tres meses, por lo que el procedimiento se encuentra viciado de origen, porque aunque no se apoyó la exactora en el referido artículo (al emitir el oficio por el cual determinó la improcedencia de la compensación), lo cierto es que su actuar se apoyó en dicho ordenamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.