La inconstitucionalidad de las normas que regulan los endosos en títulos de crédito, al no prever un medio de defensa que permita al suscriptor objetar la autenticidad de los endosos y ofrecer pruebas en contrario, vulnera la garantía de seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las normas relativas a los endosos en títulos de crédito, específicamente el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La quejosa argumentó que dichas normas violan la garantía de seguridad jurídica al impedirle impugnar la autenticidad de los endosos y ofrecer pruebas en contrario. La Corte determinó que la falta de un medio de defensa efectivo para objetar la falsedad de los endosos, y la imposibilidad de demostrarla, contravienen los principios de legalidad y certeza jurídica.
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