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3222/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La inconstitucionalidad de las normas que regulan los endosos en títulos de crédito, al no prever un medio de defensa que permita al suscriptor objetar la autenticidad de los endosos y ofrecer pruebas en contrario, vulnera la garantía de seguridad jurídica.

Expediente
3222/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
4 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de las normas que regulan los endosos en títulos de crédito, al no prever un medio de defensa que permita al suscriptor objetar la autenticidad de los endosos y ofrecer pruebas en contrario, vulnera la garantía de seguridad jurídica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las normas relativas a los endosos en títulos de crédito, específicamente el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La quejosa argumentó que dichas normas violan la garantía de seguridad jurídica al impedirle impugnar la autenticidad de los endosos y ofrecer pruebas en contrario. La Corte determinó que la falta de un medio de defensa efectivo para objetar la falsedad de los endosos, y la imposibilidad de demostrarla, contravienen los principios de legalidad y certeza jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.